Lea aquí Decreto de Emergencia Económica


Apoyándose en el artículo 337 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela sobre los estados de excepción, el Presidente puede considerar un decreto de emergencia económica.

En el artículo 338 se lee: «Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de 60 días, prorrogables por un plazo igual»

El decreto fue leído al mediodía de este viernes 15 de enero, por el vicepresidente de Economía, profesor Luis Salas Rodríguez.

El presidente Nicolás Maduro consignó esta noche el documento a la Asamblea Nacional para que lo evalúe y lo considere.

Lea aquí el DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA

Según el artículo 339 de la CRBV, el decreto que declare el estado de excepción «será presentado dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad».

Un decreto similar se dictó para la zona fronteriza en 2015.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción contempla que la Asamblea Nacional se pronuncie con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros en sesión especial y dentro de las 48 horas luego de hacerse público el decreto.Si la Asamblea no se pronuncia durante el lapso de los ocho días, se considerará aprobado el decreto.

Dadas las circunstancias del país es de esperar que la Asamblea Nacional no «torpedee» las acciones del Ejecutivo. Es propicia la ocasión para que la «nueva mayoría» demuestre sus verdaderas intenciones…

 

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