#JusticiaPopular Los tribunales Gacaca en Ruanda: justicia local para crímenes internacionales


Hacia el Tribunal de Conciencia Hugo Chávez (Referencias de la justicia popular en otros países)

Nota: La corte Gacaca (pronunciado «gachacha») es parte del sistema comunitario de justicia inspirado desde la antigüedad y establecido en 2001 en Ruanda, encuadrado dentro del genocidio ruandés, cuando entre 400.000 y 1.000.000 de ruandeses, en su mayoría de la etnia Tutsi, fueron asesinados.

En julio de 1994, Ruanda amanecía tras haber sufrido uno de los más atroces genocidios de la historia. Si bien es cierto que la magnitud del caso dio lugar a que, por primera vez y con el único precedente de Núremberg, la comunidad internacional creara un tribunal internacional para investigar estos crímenes, el limitado alcance de esta jurisdicción para conocer de todos los procesos que surgían desembocó en la búsqueda de alternativas judiciales a nivel nacional y a nivel local.

Ruanda necesitaba, con la misma urgencia, hacer justicia y garantizar la convivencia pacífica en un territorio que había sido testigo de tanto sufrimiento. En este estado de cosas, los tribunales Gacaca se crean en Ruanda en 2002 como respuesta a la incapacidad del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y de los tribunales penales de este país para conocer de todos los casos resultantes de un genocidio de estas dimensiones. El sistema se aprueba formalmente mediante la Ley Orgánica de Establecimiento de las Jurisdicciones Gacaca de 30 de enero de 2000 (3), e instaura un sistema de justicia local que venía aplicándose en esta zona de manera tradicional.

Estos tribunales, que han ejercido su actividad durante 10 años (hasta el 18 de junio de 2012), han conocido de millones de casos (4), y han sido, durante todo el tiempo de su mandato, objeto de minucioso análisis por parte de la doctrina (5) y blanco de grandes críticas (6).

El contexto en el que se decide recurrir a estos tribunales tradicionales es fundamental para entender los motivos que subyacen a su establecimiento.

En los meses posteriores al genocidio ruandés, a lo largo de todo el país, unos 120.000 sospechosos de genocidio, mayoritariamente hutus, fueron encarcelados en celdas cuya capacidad era de 45.000 personas. Por otro lado, el sistema judicial ruandés, ya debilitado antes de 1994, quedó, tras el genocidio tutsi, completamente destruido. Las estructuras habían sido derruidas y los abogados y jueces que no habían sido asesinados, habían huido del país (7). En este marco, que en algunos aspectos resultaba insostenible, el Gobierno de Ruanda recurre a este mecanismo pseudo-judicial e instaura los tribunales Gacaca en 2001 para juzgar a aquellos sospechosos de genocidio de bajo rango, la mayoría de los cuales llevaban ya una década en prisión en las condiciones descritas (8). Si bien es cierto que el funcionamiento de este sistema local en Ruanda antes de la colonización de Bélgica (1919) está muy poco documentado, se sabe que no existía como institución judicial permanente sino que se basaba en leyes no escritas y funcionaba como una asamblea cuando surgía un conflicto entre las familias, especialmente en las zonas rurales (9). En 1943, la potencia colonial belga reconoció el sistema Gacaca como un mecanismo judicial legítimo que coexistía con los tribunales domésticos. Sin embargo, esta coexistencia reconocida nunca llegó a ser plasmada en una ley.

Por fin, la Ruanda post-genocidio, aprueba en 2001, tras años de intensos debates acerca de la idoneidad de los tribunales Gacaca para “enjuiciar” parte del genocidio ruandés, la Ley Gacaca (10). En octubre de este mismo año, se organizan las primeras elecciones de jueces para estos “tribunales” en todas las llamadas “cellules (11)” de Ruanda. Se eligen más de 250.000 jueces, que en abril de 2002 reciben seis días intensivos de formación jurídica. En junio de 2002 se inaugura oficialmente la experiencia piloto de los tribunales Gacaca en 73 de estas “cellules”.

Los rasgos principales de los tribunales Gacaca son:
– División de los acusados en categorías en función de la participación en los delitos de genocidio y de la gravedad de los mismos. Así, estos tribunales tienen competencia para conocer de la comisión de los delitos de asesinatos y ataques graves (categoría 2) así como de los ataques contra la propiedad (categoría 3). Los organizadores, incitadores de los actos genocidas, así como los más sangrientos asesinos, los torturadores y violadores (categoría 1) serían juzgados por tribunales domésticos ruandeses o por el TPIR.
– Inexistencia de la doble instancia o el derecho al recurso para los crímenes subsumibles en la categoría 2, que son enjuiciados directamente en el nivel “sector o distrito”, mientras que los crímenes de categoría 3 se procesan en primera instancia a nivel “cellule”.
– Ambos niveles de Gacaca (cellule y secteur) están compuestos por una Asamblea General (en el que participan, en el ámbito “cellule”, todos los residentes mayores de 18 años), un banco de 9 jueces, que se abstienen de conocer del caso cuando éste involucra a un familiar o a un amigo y un comité de coordinación.
– La participación de los abogados está prohibida en tanto que se ve como una amenaza al enfoque no adversario, abierto y reconciliador de estos tribunales.
– La vigencia de una tabla predeterminada de sentencias en función de la confesión. Los acusados pueden ver reducida su sentencia hasta la mitad si confiesan sus crímenes (12).
– Los jueces, tras escuchar a las partes y a la luz de las pruebas presentadas, toman una decisión por consenso, cuando sea posible o por mayoría cuando no, sobre la culpabilidad y condena del acusado, previa comunicación a la Asamblea. Las condenas pueden combinar prisión con servicios a la comunidad.

Una vez expuestos tanto los rasgos como el contexto en el que surgen estos tribunales, resulta evidente lo difícil que es emitir un juicio acerca de la “validez” de este sistema como mecanismo garantizador de la justicia y de protección de los derechos humanos. Las tentaciones son obvias: por un lado el análisis puede quedar distorsionado si abordamos la pregunta desde un enfoque de imperialismo cultural y por otro lado, es fácil caer en el relativismo para evitar responder a las complicadas preguntas de si el contenido mínimo de los derechos humanos y su alcance universal son o no características inherentes a los mismos y por ende, irrenunciables.

En efecto, es indiscutible que el sistema Gacaca no respeta ciertos estándares internacionales de derechos de seguridad jurídica, como el derecho a un abogado o el derecho a la doble instancia.

Más allá de la cuestión de la desprofesionalización de los jueces, la implementación de las sentencias negociadas también genera ciertas dudas. Indudablemente, las posturas varían en función de si se adopta un enfoque estrictamente jurídico o un enfoque más amplio de la justicia transicional. Entre los que adoptan la primera postura, la valoración crítica de los resultados obtenidos mediante el sistema Gacaca se centra en la violación de los derechos individuales que se institucionaliza mediante este sistema (13) y en los riesgos que la impunidad de los responsables de la comisión de actos genocidas puede tener en la seguridad de Ruanda (14). Otra parte de la doctrina examina el fenómeno Gacaca desde un enfoque híbrido y priorizando la efectividad del mismo para alcanzar el objetivo de la reconciliación (15).

Tomado de:

África y la justicia transicional: los tribunales “Gacaca” de Ruanda

TRIBUNALES GACACA TUVIERON LA ACEPTACIÓN DEL PUEBLO RUANDÉS

La justicia sobre la hierba (porque los juicios se hacían sobre la hierba, en parques y espacios abiertos) fue evaluada por la ONU:

El informe del Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009), concluyó que: El sistema de justicia Gacaca no opera en concordancia con las reglas básicas del derecho a un juicio justo, particularmente las concernientes a la imparcialidad de los jueces y a la protección de los derechos de los acusados. La falta de entrenamiento legal para los jueces y las denuncias de corrupción continúan siendo causas de preocupación para el Comité, así como el ejercicio del derecho a la defensa y respeto a la igualdad de armas. A pesar de estos cuestionamientos sobre el cumplimiento de los estándares internacionales del debido proceso, paradójicamente los Tribunales Gacaca tuvieron mayor aceptación por parte de la población: «En contraste con las cortes formales, los sistemas tradicionales de justicia son más accesibles para la gente» (United Nations, 2016, p. 19.). De acuerdo al Barómetro de Reconciliación Ruandés de 2010, realizado por la Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación, los ruandeses están generalmente satisfechos con el curso de los instrumentos de justicia y las instituciones que trabajaron para darle trámite a los crímenes de genocidio. Es importante señalar que según los resultados obtenidos en el informe, 83,4% de los consultados indicaron que creen en la imparcialidad de los jueces Gacaca (NURC, 2010, p. 65-66). Estos resultados mostraron una asombrosa mejoría cuando el Barómetro de Reconciliación Ruandesa fue realizado de nuevo en el año 2015. Para ese año, el 91,4% de los consultados creían que los procesados por medio de los Tribunales Gacaca habían recibido un castigo justo (NURC, 2015, p. 118).

Conclusiones interesantes sobre los resultados de la justicia Gacaca. Su rol en el proceso de reconciliación del país después del genocidio

Los Gacaca fueron una forma creativa de atender la situación difícil y compleja que afrontaba el país tras el genocidio. Utilizar un mecanismo tradicional de resolución de conflictos propio de la comunidad y darle a ella el protagonismo para construir un futuro a partir de las heridas abiertas del pasado fue innovador. El gobierno debía dar una solución al grave problema del hacinamiento en las cárceles.

El sistema de Tribunales Gacaca fue exitoso en este sentido, pues logró procesar rápidamente los numerosos casos del genocidio. Aun así, en aras de la reconciliación, como afirma Arthur Molenaar (2005), no se tomaron en cuenta aspectos clave de los Gacaca tradicionales, tales como el rol que cumplían los inyangamugayo (persona íntegra, honesta). Hubiera sido provechoso que estos permanecieran como mediadores y no como jueces —con deficiente formación jurídica, además—, de manera que pudieran acercar a las partes en torno a un mutuo entendimiento e inspiraran confianza en la reconstrucción de las relaciones rotas.

Este elemento de la reconciliación con los inyangamugayo se perdió en los Gacaca modernos. A pesar de que su fin último fue la reconciliación, hubo un énfasis marcado hacia la búsqueda de castigo para los perpetradores del genocidio que, aunque necesario, no era la esencia de los Gacaca tradicionales, sino el restablecimiento de las relaciones. Por lo anterior, los Gacaca en su versión tradicional tenían más elementos orientados hacia la reconciliación.

Este desfase con los Gacaca modernos se entiende a partir del equívoco de comprender la reconciliación más como un objetivo que como un proceso de largo aliento, generacional. Medellín, julio-diciembre de 2017: pp. 218-239 Justicia sobre la hierba. Tribunales Gacaca… [ ] 237 Es importante traer de nuevo a la discusión que la percepción de la población hacia los Gacaca, incluso con todas sus falencias, fue mejor que la de otros mecanismos de justicia implementados que cumplían con todos los requisitos de los estándares internacionales en justicia y derechos humanos. Fue la cercanía del mecanismo con la gente lo que permitió que se le calificara de mejor modo o, al menos, que sintieran que los procesos estaban siendo realizados con transparencia, pues eran parte de ellos, es decir, esa cercanía generaba confianza.

Una de las fortalezas de los Gacaca. Por esta razón, su alcance para contribuir a la reconciliación de la población se entiende también a partir de la contradicción y complejidad con las que fueron creados. Su alcance fue efectivo en algunos casos y aspectos —sin desligarlo de otros elementos que se han implementado en aras de la reconciliación—, aunque limitado en otros. Las nuevas generaciones de ruandeses serán quienes nos permitirán evaluar con mayor y mejor juicio su labor por la reconciliación, pues serán quienes reciban sus frutos o las consecuencias de sus errores.

 

 

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